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Foto del escritorOliver Batista G.

EL DERECHO ADMINISTRATIVO: LA DEFENSA DEL CIUDADANO FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Delimitar jurídicamente una institución es una tarea a todas luces compleja. Por ello, definir el Derecho Administrativo no escapa a esa realidad, siendo quizás la disciplina que más ha evolucionado en poco menos de dos siglos por lo cambiante, mutante y complejo en que se ha convertido el Estado, así como su relación con los asociados.



Algunos autores han considerado que el Derecho Administrativo es en realidad el Derecho de la Administración Pública. Otros han señalado la necesidad que el concepto comprenda el cumplimiento de los cometidos propios del Estado social y democrático de Derecho, el interés general y el bien común, resaltando las funciones y finalidades de la administración pública y de sus relaciones con los asociados y la comunidad.


Las definiciones esbozadas sitúan como núcleo o sujeto principal a la propia Administración Pública. En realidad muchos servidores públicos lo consideran como “su Derecho”, es decir el Derecho que ellos tienen sobre el resto del Estado, incluyendo a los propios administrados, olvidando claros principios constitucionales que tienen carácter universal para un Estado social y solidario de Derecho de la postmodernidad.


El constitucionalismo moderno propugna por un cambio del paradigma señalado, al hablar del rasgo del Derecho Público contemporáneo; que la idea de la Constitución se ha transformado, dejado paulatinamente de ser sólo la manifestación de la potestad estatal suprema, para subordinarse al valor de la dignidad de la persona y de sus derechos esenciales. En nuestro país hemos advertido ese cambio de manera lánguida en el desarrollo del principio de legalidad, piedra angular del Derecho Administrativo, establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Panamá, cuando se refiere a que las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida, honra y bienes de los nacionales, donde quiera que se encuentren y de los extranjeros que están bajo su jurisdicción, asegurando la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales; y cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.


Tradicionalmente por décadas, la Corte Suprema de Justicia panameña había realizado una interpretación restrictiva en su jurisprudencia, señalando que dicha norma era de carácter programático, es decir, que se limita a establecer los fines para los cuales han sido establecidas las autoridades de la República y que tiene como principal propósito 'asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y cumplir la Constitución y la Ley', siendo enunciativa puesto que sólo declara o enuncia los fines para los cuales han sido instituidos los funcionarios públicos, pero que no consagra derechos ni garantías individuales ni sociales. Afortunadamente esta interpretación ha sido superada a raíz de la reforma constitucional de 2004.


Ante el poder omnímodo de la Administración Pública, aunado a la concepción de un importante sector de la Administración Pública que considera que el ejercicio de la potestad confiada es discrecional y sin controles, típico en sistemas que la doctrina denomina “Estado de Policía”, el Derecho Administrativo debe servir, no solo para regular la organización del Estado, los servicios que brinda, sino que está llamado a ser una égida protectora del ciudadano común. Bien señala el jurista francés Jean Rivero que es difícil concebir en una sociedad evolucionada, una administración totalmente arbitraria, en el cual el buen deseo de la administración no esté sometida a alguna regla de cualquier naturaleza. Así destaca este célebre autor, que la Administración no está regida por el derecho cuando las reglas a las cuales ella obedece son puramente interiores, obligatorias para los funcionarios en relación con sus superiores, pero no en relación con los administrados.


Es necesario un cambio de mentalidad. Los servidores de la Administración Pública deben aprehender lo normado en el principio de estricta legalidad y responsabilidad de su gestión; así como los administrados o habitantes del territorio nacional deben tomar conciencia que en un Estado de Social y Democrático de Derecho, no solo se tiene el derecho de impugnar los actos de aquella, sino incluso, de pedir rendición de cuentas, en cuanto al manejo de los recursos que la sociedad le confía, así como los criterios que sustentan las decisiones que se adoptan y por la conducta de los servidores públicos.

Aquí radica el ejercicio del poder público que emana del soberano por excelencia: el pueblo.

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